Renunciaste, te despidieron o terminó tu contrato. Sea cual sea el motivo, si estabas en planilla al menos un mes, tu empleador debe pagarte la liquidación de beneficios sociales. Te explico qué incluye, cómo se calcula y qué hacer si no te la pagan o te pagan menos.
¿Qué incluye la liquidación?
- Remuneraciones pendientes: los días trabajados del último mes y cualquier sueldo atrasado.
- CTS trunca: la parte del semestre en curso que aún no se depositó.
- Gratificación trunca: la parte proporcional de la gratificación de julio o diciembre, más la bonificación extraordinaria.
- Vacaciones truncas: la parte proporcional del año de servicios que no llegaste a completar.
- Vacaciones no gozadas: si tenías periodos completos sin descansar.
- Otros conceptos adeudados, como horas extras, comisiones o bonos.
Si te despidieron sin causa justa, además puede corresponderte una indemnización por despido arbitrario, que se reclama aparte y con un plazo corto.
¿En qué plazo me la deben pagar?
Dentro de las 48 horas siguientes al cese, según indica la SUNAFIL. La CTS trunca se deposita en tu cuenta CTS en ese mismo plazo (D.S. 001-97-TR), y el empleador debe entregarte la constancia de cese para que retires tu fondo, así como tu certificado de trabajo. Si se atrasa, debe pagar intereses.
Cómo se calcula cada concepto
Usa como base tu remuneración computable: el sueldo básico más la asignación familiar (S/ 123 desde octubre de 2026) y los conceptos fijos o regulares.
CTS trunca (D.S. 001-97-TR)
Se calcula con la remuneración computable más 1/6 de la última gratificación: 1/12 por cada mes y 1/360 por cada día trabajado desde el último periodo depositado (1 de mayo o 1 de noviembre). Más detalle en cómo calcular tu CTS.
Gratificación trunca (Ley 27735 y D.S. 005-2002-TR)
Corresponde 1/6 de tu remuneración por cada mes calendario completo trabajado en el semestre (enero a junio o julio a diciembre). Necesitas al menos un mes completo. Sobre ese monto se suma la bonificación extraordinaria del 9 %, que equivale al aporte a EsSalud que el empleador no paga por la gratificación (Ley 30334). Si estás afiliado a una EPS, la bonificación es del 6,75 %.
Vacaciones truncas (D. Leg. 713)
Por cada año completo de servicios te corresponden 30 días de vacaciones. Si cesas antes de completar el año, se paga 1/12 de la remuneración por cada mes y 1/360 por cada día, siempre que tengas al menos un mes de servicios.
Un ejemplo completo
Ingresaste el 1 de marzo de 2025, ganas S/ 2 000 más asignación familiar (S/ 123), ya gozaste tus vacaciones del primer año y cesas el 15 de septiembre de 2026. En julio cobraste una gratificación de S/ 2 123.
- Gratificación trunca (julio y agosto completos): 2 123 ÷ 6 × 2 = S/ 707,67
- Bonificación extraordinaria 9 %: S/ 63,69
- Vacaciones truncas (6 meses y 15 días desde el 1 de marzo de 2026): 2 123 ÷ 12 × 6 + 2 123 ÷ 360 × 15 = S/ 1 149,96
- CTS trunca (4 meses y 15 días desde el 1 de mayo): remuneración computable 2 123 + 2 123 ÷ 6 = S/ 2 476,83; 2 476,83 ÷ 12 × 4 + 2 476,83 ÷ 360 × 15 = S/ 928,81
Sin contar los días de septiembre, la liquidación estimada sería de unos S/ 2 850. Puedes simular tu caso en la calculadora de liquidación.
¿Tiene descuentos?
La gratificación y su bonificación extraordinaria no tienen descuentos de AFP u ONP ni de EsSalud (Ley 30334), aunque pueden estar afectas al impuesto a la renta de quinta categoría. Las vacaciones truncas sí tienen descuentos de pensiones. La CTS no tiene descuentos.
Firmé la liquidación, ¿ya no puedo reclamar?
Sí puedes. Los derechos laborales son irrenunciables (artículo 26 de la Constitución). Firmar la hoja de liquidación "en señal de conformidad" no te impide reclamar las diferencias si el cálculo estaba mal o faltaban conceptos.
¿Qué hago si no me pagan?
- Pide el pago por escrito y guarda la constancia.
- Presenta una denuncia ante la SUNAFIL. Si la empresa no te entrega la constancia de cese, la SUNAFIL también puede emitirla para que retires tu CTS.
- Presenta una demanda de pago de beneficios sociales. Tienes 4 años desde el cese (Ley 27321).
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales?
Remuneraciones pendientes, CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación extraordinaria, vacaciones truncas y, si las hay, vacaciones no gozadas y otros pagos adeudados.
¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?
La SUNAFIL indica que debe pagarse dentro de las 48 horas de producido el cese. Si hay demora, el empleador debe pagar intereses.
¿Me pagan liquidación si renuncio?
Sí. La liquidación se paga cualquiera sea el motivo del cese: renuncia, despido, mutuo acuerdo o fin de contrato, siempre que hayas estado en planilla al menos un mes.
¿Cuánto es la bonificación extraordinaria de la gratificación?
Es el 9 % de la gratificación si estás en EsSalud, o el 6,75 % si estás afiliado a una EPS (Ley 30334).
Información general, no constituye asesoría legal. Este artículo resume normas y criterios jurisprudenciales vigentes a la fecha de publicación para el régimen laboral general. Cada caso requiere una evaluación particular.