La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un ahorro que tu empleador está obligado a depositar dos veces al año en una cuenta a tu nombre. Su finalidad es protegerte si te quedas sin trabajo. Aquí te explico cómo calcularla, cuándo deben depositártela y qué hacer si no lo hacen.

¿Quién tiene derecho a la CTS?

La CTS está regulada por el TUO del D. Leg. 650, aprobado por el D.S. 001-97-TR. Le corresponde a los trabajadores del régimen laboral privado que cumplen, en promedio, una jornada mínima de cuatro horas diarias. Para recibir el depósito necesitas haber trabajado al menos un mes completo en el semestre.

Hay excepciones importantes: los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE no reciben CTS, y los de pequeñas empresas la reciben en un monto reducido. Los trabajadores CAS del Estado tampoco tienen CTS, salvo que se reconozca que su relación era laboral bajo el D. Leg. 728 (lo explico en el artículo sobre CAS y obreros municipales).

¿Cuándo se deposita?

  • Mayo: cubre el periodo de noviembre a abril.
  • Noviembre: cubre el periodo de mayo a octubre.

El depósito debe hacerse dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre. Cuando el día 15 cae en un día inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. En noviembre de 2026 el 15 es domingo, así que el depósito puede hacerse hasta el lunes 16.

La fórmula de la CTS, paso a paso

1. Calcula tu remuneración computable

Suma tu remuneración básica, la asignación familiar si la recibes y los demás conceptos que percibes de forma regular. A eso agrégale un sexto (1/6) de la gratificación recibida en el semestre: la de diciembre para el depósito de mayo y la de julio para el de noviembre (artículos 9 y 18 del D.S. 001-97-TR).

La asignación familiar es el 10 % de la remuneración mínima vital. Desde el 1 de octubre de 2026 la RMV es de S/ 1 230 (D.S. 015-2026-TR), por lo que la asignación familiar pasó a S/ 123.

2. Aplica los dozavos y treintavos

La CTS equivale a 1/12 de la remuneración computable por cada mes completo trabajado en el semestre, más 1/360 por cada día adicional.

CTS = (remuneración computable ÷ 12 × meses) + (remuneración computable ÷ 360 × días)

3. Un ejemplo

Ganas S/ 2 000, recibes asignación familiar (S/ 123) y en julio te pagaron una gratificación de S/ 2 123. Trabajaste los seis meses de mayo a octubre.

  • 1/6 de la gratificación: 2 123 ÷ 6 = S/ 353,83
  • Remuneración computable: 2 000 + 123 + 353,83 = S/ 2 476,83
  • CTS: 2 476,83 ÷ 12 × 6 = S/ 1 238,42

Es decir, por un semestre completo recibes algo más de medio sueldo. Haz tu propio cálculo en la calculadora de CTS.

¿Puedo retirar toda mi CTS?

La Ley 32322 autorizó, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, la libre disposición del 100 % de los depósitos de CTS acumulados. A partir de 2027 vuelven a regir los límites de la ley: retiros parciales (hasta el 50 % de los depósitos e intereses, según la norma) y retiro total solo en casos como el cese o el diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer debidamente acreditado. Si piensas retirar, revisa las condiciones de tu banco.

¿Qué hago si no me depositaron la CTS?

  1. Revisa tu estado de cuenta y la hoja de liquidación de CTS que el empleador debe entregarte dentro de los cinco días hábiles siguientes al depósito.
  2. Pide el depósito por escrito (correo o carta) y guarda la constancia.
  3. Denuncia ante la SUNAFIL. No depositar íntegra y oportunamente la CTS es una infracción, y el inspector puede ordenar el pago y multar a la empresa.
  4. Demanda judicialmente si sigue sin pagar. El empleador que no deposita a tiempo queda obligado a pagar el monto más los intereses, y el plazo para reclamar es de 4 años desde el término de la relación laboral (Ley 27321).

Si ya dejaste de trabajar, la CTS trunca forma parte de tu liquidación de beneficios sociales y el empleador debe depositarla dentro de las 48 horas del cese.

Errores frecuentes en el cálculo

  • No incluir la asignación familiar o el sexto de la gratificación.
  • Excluir comisiones u horas extras que se pagan de forma regular. Estas entran en la remuneración computable cuando se perciben en al menos tres meses del semestre.
  • Pagar la CTS "en planilla" mensualmente, sin depósito, cuando la ley no lo permite para tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo depositan la CTS de noviembre de 2026?

Dentro de los primeros 15 días naturales de noviembre. Como el 15 de noviembre de 2026 cae domingo, el depósito puede hacerse hasta el lunes 16.

¿Cómo se calcula la CTS?

Se suma la remuneración mensual, la asignación familiar y 1/6 de la última gratificación. El total se divide entre 12 y se multiplica por los meses completos trabajados en el semestre; los días se pagan a razón de 1/360.

¿Puedo retirar el 100 % de mi CTS?

Sí, hasta el 31 de diciembre de 2026, por la Ley 32322. Desde 2027 vuelven a aplicarse los límites de retiro previstos en la ley.

¿La asignación familiar entra en la CTS?

Sí. La asignación familiar forma parte de la remuneración computable. Desde octubre de 2026 equivale a S/ 123 (10 % de la RMV de S/ 1 230).