Te llaman a una reunión, te dicen que "ya no hay presupuesto" o simplemente te bloquean el acceso y te avisan por WhatsApp que no regreses. Si no te imputaron una falta grave ni siguieron un procedimiento, es muy probable que estés ante un despido incausado. La buena noticia es que la ley te protege. La mala es que el plazo para reclamar es corto: 30 días hábiles.
¿Qué es un despido incausado?
En el régimen laboral privado, el empleador solo puede despedir a un trabajador que ya superó el periodo de prueba por una causa justa relacionada con su conducta o su capacidad, y siguiendo el procedimiento de la ley: carta de preaviso, plazo para descargos y carta de despido (artículos 22, 31 y 32 del TUO del D. Leg. 728, aprobado por el D.S. 003-97-TR).
El Tribunal Constitucional, desde el caso Llanos Huasco (Exp. 976-2001-AA/TC), distingue varios tipos de despido. El despido incausado es el que se hace de forma verbal o escrita sin expresar ninguna causa vinculada a la conducta o al trabajo del trabajador. Ocurre también cuando te contrataron con un contrato civil o modal que en realidad encubría una relación laboral indefinida y te "dejan ir" alegando que el contrato venció.
Además existen el despido fraudulento (se inventan hechos o se te obliga a renunciar con engaño o coacción) y el despido nulo (por afiliación sindical, embarazo, discriminación, entre otras causas del artículo 29 del D.S. 003-97-TR).
Tus dos caminos: reposición o indemnización
1. Reposición en el puesto
Para los despidos incausados y fraudulentos, la jurisprudencia del TC y de la Corte Suprema reconoce la tutela restitutoria: el juez puede ordenar que vuelvas a tu puesto. Con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, la reposición planteada como pretensión principal única se tramita en el proceso abreviado laboral (artículo 2, inciso 2). El amparo constitucional queda como vía excepcional, según los criterios del precedente Elgo Ríos (Exp. 02383-2013-PA/TC).
2. Indemnización por despido arbitrario
Si prefieres no volver, puedes demandar la indemnización por despido arbitrario del artículo 38 del D.S. 003-97-TR: una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Los meses y días se pagan de forma proporcional (dozavos y treintavos). Solo procede si ya superaste el periodo de prueba, que en general es de tres meses.
Por ejemplo, con una remuneración de S/ 2 500 y 3 años y 4 meses de servicios: 1,5 × 2 500 × 3 = S/ 11 250, más 1,5 × 2 500 ÷ 12 × 4 = S/ 1 250, lo que da S/ 12 500 aproximadamente. Puedes hacer tu propio cálculo en la calculadora de indemnización.
Si tenías un contrato a plazo fijo y te despidieron antes del vencimiento sin causa, la regla cambia: corresponde 1,5 remuneraciones por cada mes que faltaba para terminar el contrato, también con tope de 12 (artículo 76 del D.S. 003-97-TR).
Ojo: según el precedente del TC en el Exp. 03052-2009-PA/TC, cobrar tus beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificación) no te impide pedir la reposición, pero cobrar la indemnización por despido sí se entiende como aceptación del despido. Antes de recibir cualquier pago adicional, consulta.
El plazo: 30 días hábiles de caducidad
El artículo 36 del D.S. 003-97-TR fija un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente al despido para demandar la nulidad del despido, el despido arbitrario o los actos de hostilidad. El II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral (2014) confirmó que ese mismo plazo se aplica a la demanda de reposición por despido incausado o fraudulento.
Es un plazo de caducidad: si se vence, pierdes la acción, aunque tengas toda la razón. No se cuentan sábados, domingos ni feriados, ni los días en que el Poder Judicial no atiende. Como el cómputo tiene matices, lo recomendable es buscar asesoría en la primera semana y no esperar al último día.
Distinto es el caso de tus beneficios sociales impagos (CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras): para esos el plazo es de 4 años desde el cese (Ley 27321).
Qué pruebas guardar desde el primer día
- Contratos, adendas, boletas de pago y constancias de depósito de CTS.
- La carta o el mensaje de despido. Si fue verbal, anota fecha, hora, quién te lo dijo y quiénes estaban presentes.
- Correos, chats de WhatsApp, fotocheck, registros de asistencia y capturas de que te bloquearon el acceso a sistemas.
- Nombres de compañeros que puedan declarar como testigos.
También puedes pedir a la SUNAFIL una verificación de despido arbitrario: un inspector constata en el centro de trabajo que no te dejan ingresar, y esa acta es una prueba muy útil en el juicio.
¿Y si trabajo en una micro o pequeña empresa?
Si tu empleador está inscrito en el REMYPE, la indemnización tiene montos y topes menores que los del régimen general. Si trabajas para el Estado, también hay reglas especiales: revisa mi artículo sobre CAS y obreros municipales.
Resumen
Si te despidieron sin causa, tienes dos opciones: pedir volver a tu puesto o cobrar una indemnización de 1,5 sueldos por año (máximo 12). En ambos casos el reloj corre desde el día siguiente al despido y tienes solo 30 días hábiles. No firmes documentos de "renuncia" ni cobres la indemnización sin antes evaluar tu caso. Y recuerda que, aunque te hayan despedido, igual te deben pagar tu liquidación de beneficios sociales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido incausado?
Tienes 30 días hábiles desde el día siguiente al despido, según el artículo 36 del D.S. 003-97-TR y el II Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral de 2014. Es un plazo de caducidad: si vence, se pierde la acción.
¿Puedo pedir la reposición si ya cobré mi liquidación?
Sí. Cobrar beneficios sociales como la CTS, las vacaciones o la gratificación trunca no impide pedir la reposición. En cambio, cobrar la indemnización por despido arbitrario se entiende como aceptación del despido (Exp. 03052-2009-PA/TC).
¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?
En el régimen general es una remuneración y media por cada año completo de servicios, con meses y días proporcionales y un tope de 12 remuneraciones (artículo 38 del D.S. 003-97-TR).
¿Me pueden despedir por WhatsApp?
Un mensaje de WhatsApp que te comunica el despido sin expresar una causa justa ni seguir el procedimiento legal puede configurar un despido incausado. Guarda capturas y busca asesoría de inmediato.
Información general, no constituye asesoría legal. Este artículo resume normas y criterios jurisprudenciales vigentes a la fecha de publicación para el régimen laboral general. Cada caso requiere una evaluación particular.