Te quedas una o dos horas más casi todos los días, contestas mensajes del jefe de noche y en tu boleta no aparece ni un sol por eso. Es una de las situaciones más comunes en el Perú, y la ley es clara: el trabajo en sobretiempo se paga, y con recargo.

¿Cuál es la jornada máxima?

La Constitución (artículo 25) y el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, aprobado por el D.S. 007-2002-TR, establecen una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Todo lo que trabajas por encima de tu jornada ordinaria es sobretiempo, o sea, horas extras.

No todos los trabajadores tienen jornada máxima. Están excluidos los trabajadores de dirección, los no sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera o vigilancia (artículo 5). Pero ojo: que tu contrato diga "cargo de confianza" no basta; lo que importa es lo que haces en la realidad.

¿Las horas extras son obligatorias?

No. El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto para ti como para el empleador (artículo 9). Solo es obligatorio en casos de fuerza mayor o caso fortuito que pongan en peligro a las personas o los bienes de la empresa. Imponer horas extras fuera de esos casos es una infracción que la SUNAFIL puede multar.

Además, si se acredita que trabajaste en sobretiempo aunque nadie te lo haya ordenado de forma expresa, la ley entiende que el empleador lo autorizó tácitamente, y debe pagarlo.

¿Cuánto se paga?

El artículo 10 del D.S. 007-2002-TR fija una sobretasa mínima sobre el valor de tu hora ordinaria:

  • 25 % por cada una de las dos primeras horas extras del día.
  • 35 % por cada hora a partir de la tercera.

Tu empresa o tu convenio colectivo pueden pagar más, pero nunca menos. Empleador y trabajador también pueden acordar compensar las horas extras con descanso en lugar de dinero, pero tiene que haber acuerdo.

Cómo calcular el valor de tu hora

Divide tu remuneración mensual entre 30 para obtener la remuneración diaria, y luego divídela entre las horas de tu jornada ordinaria.

Ejemplo con un sueldo de S/ 1 800 y jornada de 8 horas:

  • Remuneración diaria: 1 800 ÷ 30 = S/ 60
  • Valor hora: 60 ÷ 8 = S/ 7,50
  • Primera y segunda hora extra: 7,50 × 1,25 = S/ 9,38 cada una
  • Tercera hora en adelante: 7,50 × 1,35 = S/ 10,13 cada una

Si haces 2 horas extras diarias, 5 días a la semana, son unos S/ 375 al mes. En un año, más de S/ 4 500 que podrías estar dejando de cobrar.

¿Cómo pruebo que hice horas extras?

El empleador está obligado a llevar un registro de control de asistencia en el que conste la hora de ingreso y de salida (D.S. 004-2006-TR). Si no lo lleva o no lo exhibe, eso juega en su contra en el proceso. La Corte Suprema ha señalado que los registros de entrada y salida son prueba idónea para acreditar el sobretiempo (Casación Laboral 5703-2017-Lima), y corresponde al empleador demostrar que esa permanencia no fue trabajo.

Otras pruebas útiles:

  • Correos enviados o recibidos fuera de horario.
  • Mensajes de WhatsApp con instrucciones de tu jefe en la noche o el fin de semana.
  • Reportes de sistema, rutas de reparto o cierres de caja con hora.
  • Testigos, como compañeros de trabajo o clientes.
  • Fotos del marcador o del reloj al salir.

La Ley 29497 también ayuda: la carga de la prueba del pago de los beneficios corresponde al empleador.

Cómo reclamar

  1. Junta tus pruebas y anota en un cuaderno tus horas de entrada y salida.
  2. Pide el pago por escrito a Recursos Humanos.
  3. Denuncia ante la SUNAFIL si sigues trabajando y prefieres una inspección.
  4. Demanda el pago ante el juzgado de trabajo, junto con el reintegro de los beneficios en los que inciden las horas extras regulares, como la CTS, la gratificación y las vacaciones.

El plazo para reclamar es de 4 años desde que termina la relación laboral (Ley 27321), así que puedes reclamar aun después de renunciar. Si las horas extras eran habituales, también debieron incluirse en tu CTS y en tu liquidación.

Trabajo nocturno

Si trabajas de noche (de 10 p. m. a 6 a. m.), tu remuneración no puede ser menor a la RMV más un 35 %. Con la RMV de S/ 1 230 vigente desde octubre de 2026, ese piso es de S/ 1 660,50.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por hora extra en Perú?

Como mínimo, un 25 % más que el valor de tu hora ordinaria por cada una de las dos primeras horas del día, y un 35 % más a partir de la tercera (artículo 10 del D.S. 007-2002-TR).

¿Me pueden obligar a trabajar horas extras?

No. El sobretiempo es voluntario, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito. Imponerlo es una infracción laboral.

¿Pueden pagarme las horas extras con días libres?

Sí, pero solo si hay acuerdo entre tú y el empleador para compensarlas con periodos equivalentes de descanso.

¿Hasta cuándo puedo reclamar horas extras impagas?

Hasta 4 años después de terminada la relación laboral, según la Ley 27321.